Quienes somos:

El grupo Dejando Huellas es una organización sin fines de lucro, que se fundó en Septiembre de 2004, por iniciativa de un grupo de vecinos a quienes preocupaba la problemática canina de Bariloche y el método eutanásico, ineficaz y costoso (captura, confinamiento y posterior matanza de los canes) que utilizaba el Municipio como forma de controlarla desde hacía más de 3 décadas.
Por ello, se solicitó una entrevista con el Sr. Intendente a fin de manifestar el absoluto rechazo e ineficacia del método utilizado y presentando como única alternativa ética, eficaz y de fondo, un Proyecto de Control de la fauna urbana basado en el respeto a la Vida, donde las esterilizaciones quirúrgicas con carácter masivo, gratuito, sistemático y continuo en el tiempo y llevadas a cabo por el Municipio son el pilar fundamental del denominado Municipio No Eutanásico y por sobre todo, de la solución única definitiva del problema. A esta reunión le siguieron entrevistas que el Sr. Intendente mantuvo con la Presidente de FABA (Fundación Argentina para el bienestar Animal) y el equipo del CMSAZ (Centro Municipal de Sanidad Animal y Zoonosis) del Municipio de Alte. Brown, Pcia. de Bs.As. (Municipio No eutanásico declarado modelo de la República Argentina y en el mundo) que presentaron su experiencia (hoy de más de 10 años) ante la comunidad. Gracias a estos encuentros se logró frenar la matanza indiscriminada y se permitió al grupo el ingreso a la Perrera Municipal para tomar contacto con los animales que allí se encontraban.
Nuestro trabajo voluntario a partir de ese momento consistió en el ingreso diario a la perrera para asistir a los animales, alimentarlos, esterilizarlos, realizar controles veterinarios y buscar para ellos una familia responsable que los adopte. Gracias al esfuerzo y al tiempo dedicado a las campañas más de 540 perros rescatados de la calle encontraron un hogar y se han realizado a la fecha (a través de la 1º campaña municipal gratuita en nuestra ciudad), más de 2.680 castraciones.

Nuestra Propuesta

Incluir dentro de la declaración de principios medioambientales un principio protectorio de la fauna urbana, con el siguiente texto:

El municipio garantiza la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida, evitando la crueldad y controlando su salubridad y su reproducción exclusivamente por métodos éticos..


Fundamentos filosófico-jurídicos de la propuesta:

La convocatoria a esta convención para la revisión de la actual Carta Orgánica Municipal, constituye una oportunidad histórica para incluir en ella principios que los ordenamientos jurídicos no pueden ignorar pues son el reflejo de las nuevas posturas filosóficas y de una planificación de vanguardia, basadas en el conocimiento científico moderno, respecto de la relación que debe establecerse entre el hombre y el resto de las especies, las cuales han tenido profundo impacto en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales.

Visto que la historia de los órdenes jurídicos demuestra que la evolución y el progreso del derecho puede medirse en relación a la ampliación de su ámbito de aplicación y considerando que la idea originaria de que el derecho estaba hecho solo para el hombre fue puesta en tela de juicio con el surgimiento de la conciencia de que el hombre es parte del mundo que lo rodea y debe vivir en armonía con este y en relación al tema que nos ocupa, la nueva concepción ecologista no propende a la erradicación de animales sino a su desarrollo controlado y sanitario, en el marco de una concepción del respeto a la vida en todas sus formas, máxime teniendo en cuenta que es el hombre quien ha introducido la fauna urbana al seno de la sociedad quitándole su posibilidad de subsistencia y hábitat natural y la posibilidad de lograr su propio equilibrio; resulta lógico entonces que la sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisión, máxime existiendo en la actualidad un método eficaz y ético de control de la reproducción como lo es la esterilización quirúrgica.

Esta tendencia legislativa moderna encuentra apoyo en lo dictaminado por la OMS (Organización Mundial para la Salud) la que, en 1992 elaboró el 8° informe que arrojó como conclusión que:
: Los programas de eliminación de perros (en los cuales los perros vagabundos son capturados y sacrificados por medios humanitarios) son ineficaces y costosos y desincentivan cualquier programa de esterilización y concientización (...) "....No existe ninguna prueba de que la eliminación de perros haya tenido un impacto significativo en la densidad de las poblaciones caninas (...). La renovación de la población canina compensa fácilmente incluso la tasa de eliminación más elevada que se haya registrado (alrededor del 15% de la población canina) ...Son tres los métodos prácticos aceptados para el control de la población canina: restricción de movimiento, control del hábitat y regulación de la reproducción....."

El sacrificio, como toda medida ineficaz, genera un GASTO que se incrementa año a año en proporción al crecimiento geométrico de la población de la fauna urbana, ya que se atacan las CONSECUENCIAS de la problemática y no las causas.
En contraposición, la esterilización quirúrgica, como toda medida preventiva, implica no un gasto sino una INVERSION que proporcionará una solución de fondo a la problemática en el mediano-largo plazo.

Es imprescindible que no haya lugar para el recurso de la eliminación de los animales porque justamente de allí depende el éxito de la propuesta ya que obligará a que todo el esfuerzo se direccione por el camino de la ética y la educación (otro pilar fundamental en la prevención y erradicación de la problemática), de acuerdo con los postulados de las urbes evolucionadas.

También en el contexto de esta nueva concepción biocéntrica, se dicta en el año 1978 la "Declaración Universal de los Derechos del Animal" aprobada por la UNESCO y por la ONU, la cual contiene la expresa recomendación a todos los Estados a que establezcan leyes que defiendan los derechos en ella proclamados.

Antecedentes de la propuesta:

Entre los antecedentes legislativos más recientes de nuestro país que receptan los principios enunciados podemos mencionar, a modo de ejemplo:


La Ley 680-05 de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que en su Articulo 1° reza: Prohíbese en todo el ámbito de la Provincia la práctica de la eutanasia de los animales de compañía, entendiéndose por tal el sacrificio de los mismos, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 14.346. (Ver material adjunto, Ley Nacional 14.346 y Ley Pcial. 680-05.


La Ley 7.603 de la Provincia de Mendoza que en su ART. 1 expresa:Declárase a la Provincia de Mendoza, como Provincia "No eutanásica", entendiéndose por tal la prohibición del sacrificio de canes y felinos" ART. 2 Adóptase como método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos, la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la Provincia.


La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual en el capitulo referido al ambiente, expresamente consagra en su artículo 27 inc. 5 que el Municipio promoverá: " 5) La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción por métodos éticos"

La Carta Orgánica de la Ciudad de Resistencia en el Titulo 2 dedicado al Desarrollo Territorial y Ambiente, consagra en la parte final de su Artículo 88 titulado: Protección de animales que: "El Municipio....Implementará acciones para evitar el maltrato de animales, su utilización, amaestrados o no, en espectáculos circenses o en funciones de cualquier naturaleza, con o sin fines económicos. Prohibirá los lugares de confinamiento y exterminio.
La Carta Orgánica de Choele-Choel, en la sección Funciones y competencias municipales expresa (Art.13) que Son funciones esenciales de la Municipalidad, cumplir con la efectiva prestación de los servicios que le competen, y dentro de Medio Ambiente y Ecología (...) El Municipio promoverá la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida, evitando la crueldad, controlará su salubridad y su reproducción por medios éticos a través de profesionales en la materia.
Consideraciones Finales:

El fundamento de este principio protectorio que venimos a enunciar, se ve entonces reflejado en los antecedentes expuestos y deriva en la necesidad de contar con un Municipio no eutanásico que regule su fauna urbana a través del único método realmente ético y eficaz: la ESTERILIZACION QUIRURGICA; método que no sólo brinda herramientas positivas a la ciudadanía para responder a esta problemática, sino que convierte al Municipio en un "tenedor responsable" que educa con el ejemplo, generando conciencia en sus ciudadanos. El Estado revaloriza al animal porque lo trata con respeto, integrando así el plano normativo con el valorativo. El valor de la vida, es el fundamento de la norma.
Ventajas de la Esterilización Quirúrgica como método de control:

Estadísticas de Esterilización:1
La procreación comienza con una hembra (de cada parición el 50% son hembras)
Progresión geométrica de la reproducción:

* Total de cachorros procreados por una hembra y su descendencia en 7 años: 5.432 (cinco mil cuatrocientos treinta y dos)
* Total de gatitos procreados por una hembra y su descendencia en 7 años 509.097 (quinientos nueve mil noventa y siete)

De ello se deduce, en el caso de los caninos:

* Esterilizando 1hembra en 7 años no nacerán.......................5432 cachorros.
* Esterilizando 10 hembras en 7 años no nacerán...................54320 cachorros.
* Esterilizando 100 hembras en 7 años no nacerán.................543.200 cachorros.
* Esterilizando 1.000 hembras en 7 años no nacerán..............5.432.000 cachorros.

En consecuencia, una esterilización temprana garantiza una rápida reducción de las poblaciones en cuestión.

Además, la esterilización quirúrgica como política de control gestionada por el Estado:
* Economiza recursos y evita gastos operativos a futuro, por ser una política preventiva;
* Crea conciencia sobre la tenencia responsable de animales y despierta en las generaciones futuras un verdadero respeto por la vida. El Estado educa con el ejemplo y es congruente en su mensaje;
* Disminuye los problemas asociados con la superpoblación canina como la dispersión de residuos domiciliarios y las mordeduras.
* Impide nacimientos no deseados y así, el abandono de crías.
* Evita el período de celo de las hembras y en consecuencia, que se formen jaurías.
* Al castrar a los machos, evitamos que los mismos salgan del predio y formen jaurías.
* Se logra un equilibrio real entre la salud pública y el bienestar animal.

LEY 14.346 - PROTECCION AL ANIMAL
(Sanc. 27/IX/1954; prom.27/X/1954; "B.O.", 5/XI/1954)

Art. 1.- Será reprimido, con prisión de 15 días a 1 año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Art. 2.- Serán considerados actos de mal trato:
1) no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2) azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3) hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4) emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5) estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6) emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3.- Serán considerados actos de crueldad:
1) practicar vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2) mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especia animal o se realice por motivos de piedad;
3) intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4) experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5) abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6) causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo en caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7) lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesario, o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8) realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate hiera u hostilice a los animales.

Art. 4.- [De forma].

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Ley 680/05

FUNDAMENTOS:
La Ley Nacional N° 14.346 determina en su primer artículo que "será reprimido en prisión de quince días a un año, al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales".
No obstante la misma, y como consecuencia de la incipiente proliferación de animales en la vía pública que se fuera observando con el importante crecimiento de nuestras ciudades, la Legislatura Territorial de entonces, sancionaba el 28 de Marzo de 1979 la Ley N° 126 que permitía, entre otras cosas, la matanza de caninos en la creencia de que con ello se daba solución al problema.
Hoy, a casi un cuarto de siglo de aquella sanción y a la luz de los resultados observados, es insoslayable que tal procedimiento, que además contradice explícitamente lo establecido en el orden nacional e internacional en la materia, ha sido infructuoso e ineficiente.
Ello es así debido a que el método de captura y sacrificio de canes ataca las consecuencias del problema pero no las causas, ya que ofrece una solución aritmética y por lo tanto efímera, debido a que los animales de esta especie se reproducen geométricamente. Por tal razón la eutanasia nunca puede significar una solución eficaz a la problemática planteada.
De allí la necesidad de desarrollar programas integrales que permitan trabajar sobre las causas y no sobre las consecuencias del problema.
Esta es la política que desde hace algún tiempo se viene implementando en la mayoría de las localidades de nuestro extenso territorio que tienen la facultad de actuar como autoridades de aplicación sobre este tema y que han tomado como ejemplo las experiencias exitosas de distintos países, muchos de los cuales han basado su decisión en las conclusiones arribadas en el año 1992 por el Comité de Expertos sobre rabia de la OMS, reunidos en Ginebra, quienes elaboraron el octavo informe, en el que se destaca: "...Los programas de eliminación de la población canina no son eficaces para llevar a cabo esta lucha", hablando de lucha antirrábica y proponiendo: "a) vigilancia epidemiológica, b) inmunización, c) control de población canina". Respecto de este último ítem dicen: "...los programas de eliminación de perros (en los cuales los perros vagabundos son capturados y sacrificados por medios humanitarios) son ineficaces y costosos..." "...No existe ninguna prueba de que la eliminación de perros haya tenido un impacto significativo en la densidad de las poblaciones caninas o en la propagación de la rabia. La renovación de la población canina compensa fácilmente incluso la tasa de eliminación más elevada que se haya registrado hasta hoy (alrededor del 15% de la población canina).
Además la eliminación de perros podría no ser aceptable para algunas comunidades..." "...Son tres los métodos prácticos aceptados para el control de la población canina: restricción de movimiento, control del hábitat y regulación de la reproducción..."
Las autoridades de aplicación precedentemente mencionadas han declarado a sus respectivas jurisdicciones como municipios no eutanásicos, en el convencimiento de que los programas intensivos de esterilización de animales, las campañas de difusión y educación para su crianza y cuidado, y un único registro de empadronamiento de los mismos, constituyen la columna vertebral y el sostén por donde se asienta la paciente solución a este problema.
Es imprescindible que no haya lugar para el recurso de la eliminación de los animales porque justamente de allí depende el éxito de la propuesta ya que obligará a que todo el esfuerzo se direccione por el camino de la ética y la educación, de acuerdo con los postulados de las urbes evolucionadas.
Para el tema en cuestión, se debe implementar un cuidadoso y orgánico plan sostenido en el tiempo que implique la conjunción de los aspectos señalados anteriormente.
De esta manera, se ganará en resultados, por cuanto se actuará de manera ética para con los animales al no tener que sacrificarlos. Se está apostando en tanto, a la educación de la población y particularmente de los niños y adolescentes, que advertirán de las responsabilidades para con la tenencia de animales de compañía proyectando resultados positivos para el futuro; y finalmente a través del registro único y obligatorio de los canes se tendrá la información necesaria y suficiente para ir acondicionando las más eficientes líneas de acción al respecto.
Es digno destacar que el principio de respeto por los animales de compañía es el mismo en el que se inspira la necesidad de estimular en nuestros niños y en la sociedad toda el respeto por la naturaleza y la preservación del entorno en que vivimos.
Desde un estricto análisis ético, es inadmisible legalizar la muerte de tales animales cuando existen métodos eficientes para evitar la procreación; pues antes de matar porque sobran, es conveniente evitar que se reproduzcan.
Esto nos lleva a reiterar la necesidad de un programa integral que contenga las tres vías de acción simultánea que se esgrimieron más arriba, de modo de optimizar los resultados.
Es indudable que si se induce, promueve y legisla desde el ámbito provincial, la referida integridad de la política en esta materia, es decir: la esterilización quirúrgica programada, el registro único de los animales de compañía y un intensivo plan educativo en todos sus niveles, estaremos en el camino correcto y en orden de alcanzar, no sin esfuerzo y dedicación permanente, los objetivos propuestos.
Teniendo en cuenta todos y cada uno de los aspectos arriba vertidos, es que se propone el presente proyecto de ley que auspicia un marco normativo distinto, asentado sobre los principios citados y que deroga, en consecuencia, los anacrónicos criterios establecidos en esta materia a la fecha.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Articulo 1°.- Prohíbese en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la práctica de la eutanasia de los animales de compañía, entendiéndose por tal el sacrificio de los mismos, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 14.346.
Articulo 2°.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como mejor método para el control del crecimiento poblacional de animales de compañía, en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Articulo 3°.- La autoridad de aplicación implementará un empadronamiento de animales de compañía a través de los métodos que estimen más convenientes.
Articulo 4°.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los animales de compañía, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
Articulo 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente, cada uno de los ejecutivos municipales y comunales de la Provincia, en coordinación con la Subsecretaria de Salud Publica y el Ministerio de Educación de la Provincia. Tales autoridades velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones presentes, a cuyo efecto podrán recabar la cooperación de las asociaciones defensoras de los animales, como de cualquier otra organización o repartición que considere necesario para el cumplimiento de tales fines.
Articulo 6°.- Inclúyase en los currículos educativos de la Provincia, en los niveles EGB 1, EGB 2, EGB 3 y Polimodal la concientización dirigida a una convivencia armónica entre el hombre y los animales, inspirada en la concepción del respeto por la vida.
Articulo 7°.- El Ministerio de Economía de la Provincia, a través del Departamento de Sanidad Animal de la Dirección de Recursos Naturales, queda facultado expresamente para declarar el estado de emergencia zoosanitaria ante un brote de enfermedades que pongan en riesgo grave a la salud humana y/o animal y para aplicar las medidas previstas en las leyes nacionales y/o provinciales vigentes en la materia.
Articulo 8°.- Derógase la Ley Territorial N° 126 y cualquier otra norma que en su espíritu se oponga a la presente.

L E Y 7.603 - PROVINCIA DE MENDOZA

ART 1) Declárase a la Provincia de Mendoza, como Provincia "No eutanásica", entendiéndose
por tal la prohibición del sacrificio de canes y felinos.

ART 2) Adóptase como método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de
animales domésticos, la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el ámbito de la
Provincia.
ART 3) Para el control de la salubridad, realícense tareas de prevención y atención de
enfermedades. Para el control de la reproducción de animales, desarróllense y ejecútense los
planes para que, a través de la esterilización quirúrgica se logre el adecuado control
poblacional.
Dicha tarea deberá ser gratuita y se realizará en puntos estratégicos de cada municipio
como acción en terreno, que pueden ser alternativamente Centros de Salud, Sociedades de
Fomento, etc.
ART. 4) Deróguense el Art. 8° y el Art. 9° inciso c) de la Ley N° 3588/88.
ART 5) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
1 Datos extraídos del informe sobre los "beneficios de esterilizar animales domésticos de la American Human Asociation, EE.UU. (basado en el cálculo de dos camadas anuales de una pareja de animales no controlados.)

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